DECRETO 016
31 de mayo de 2011
Fidel León Cadavid Marín,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1º. Que el decreto Conciliar Christus Dominus dice «La salvación de las almas ha de ser la causa por la que se determinen las erecciones de las parroquias» (Nº. 32)
2º. Que el Motu Proprio Ecclesiae Santae en el número 21 dispone: «Hay que esforzarse por todos los medios posibles para que las parroquias en las que el excesivo número de fieles o demasiada amplitud del territorio dificultan o hacen menos adecuada la labor apostólica, sean divididas o desmembradas convenientemente».
3º. Que en la ciudad de Rionegro, el sector Barro Blanco ha visto crecer aceleradamente el número de sus habitantes, por lo cual se impone una mejor atención pastoral a los fieles y que la comunidad que allí habita ha venido siendo evangelizada y preparada para la organización canónica.
4°. Que el Consejo Presbiteral, oído a tenor del canon 515 § 2, dio su parecer favorable a la erección de la nueva Parroquia, e igualmente algunos párrocos de las parroquias de Rionegro, han manifestado la conveniencia de la misma.
5º. Que la Parroquia legítimamente erigida tiene personería jurídica de propio derecho. ( C.I.C 515 § 3).
Continuación del Decreto Episcopal 016 del 31 de mayo de 2011.
DECRETA:
Artículo 1º. Erígese en el sector Barro Blanco, en la ciudad de Rionegro, desmembrándola de las Parroquias «Jesús Nazareno» y «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro», la Parroquia «La Divina Misericordia» y se pone bajo el patrocinio del Beato «Juan Pablo II».
Artículo 2º. Los límites de la parroquia serán los siguientes:
Partiendo de la calle 47, donde termina la urbanización Linda Granja y continuando hacia el norte, abarcando las veredas de Barro Blanco, Abreito, Chachafruto y El Carmín, por los límites al oriente con las veredas de Abreo, Cuchillas de San José, La Mosca y Mampuesto, hasta llegar al límite con el municipio de Guarne; de este punto hacia el occidente a coger los límites donde se encuentran las veredas El Carmín y El Aeropuerto del municipio de Rionegro; de este punto hacia el sur por los límites de la vereda Aeropuerto hasta encontrar el Río Negro; se sigue por éste en dirección oriente hasta la finca el Portillo y de este punto al norte, hasta llegar a la calle 47 y por ella hasta el punto de partida.
Artículo 3º. Nómbrase como primer Párroco al Presbítero Jaime Antonio Avendaño Pérez, quien se posesionará el 3 de julio del año en curso.
Artículo 4º. Las parroquias vecinas que se vieren afectadas se atendrán al presente Decreto, por el cual quedan derogadas las disposiciones anteriores que le fueren contrarias.
Artículo 5º. Téngase en cuenta que la finalidad principal de una parroquia es la Evangelización de los fieles, la distribución de la gracia divina por medio de los sacramentos y la construcción de la comunidad cristiana, por lo cual se han de crear estructuras pastorales apropiadas para ello.
Continuación del Decreto Episcopal 016 del 31 de mayo de 2011
Dado en Rionegro (Antioquia) el treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), fiesta de la Visitación de la Santísima Virgen María.
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Hernán Zuluaga Z. Pbro.
Canciller