DECRETO 030
14 de octubre de 2011
Fidel León Cadavid Marín,
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
1. Que las Reverendas Hermanas del Monasterio «Getsemaní» de la Congregación «Monjas Pasionistas», han pedido ser erigidas canónicamente, con autonomía según petición de la Superiora del Monasterio de «Santa Gema», en Valencia, España.
2. Que la Sagrada Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, visto el voto favorable del Obispo de Sonsón-Rionegro, aprobó que se erigiese el Monasterio «Getsemaní» de las Monjas Pasionistas en Las Palmas, municipio de Envigado, jurisdicción de la Diócesis de Sonsón-Rionegro.
3. Que las «Monjas Pasionistas», desean seguir difundiendo el culto eucarístico mediante la Evangelización, la pastoral y las obras sociales.
DECRETA:
Artículo 1°. A tenor del canon 609 se concede licencia a las «Monjas Pasionistas», para erigir Monasterio con autonomía, en Las Palmas, municipio de Envigado jurisdicción de esta Diócesis de Sonsón-Rionegro.
Artículo 2°. Se concede autorización para continuar manteniendo en su casa la Sagrada Eucaristía, en una capilla adecuada que cumpla las prescripciones de los Sagrados Cánones, especialmente los contenidos en los números 930 y 940.
Artículo 3°. Actúen las Reverendas Hermanas en su apostolado de acuerdo con la Delegación Episcopal para el trabajo con personas Consagradas y el plan de pastoral de la Diócesis.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
Dado en Rionegro (Antioquia), a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
+ Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Jorge Iván Londoño Henao, Pbro.
Canciller