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bula in apostolici muneris

PÍO OBISPO,  SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS PARA PERPETUA MEMORIA.

A los deberes de nuestro cargo apostólico consideramos que pertenece el ordenar los ejércitos de los cristianos y el determinar los límites de cada Iglesia de la manera que juzguemos más conveniente,  ya sea para mantener el cotidiano combate con el enemigo de la verdad,  ya para vencerlo en repetidos triunfos.  Por esta razón,  ya que nuestro venerable hermano Paolo Bertoli,  Arzobispo de Nicomedia  y Nuncio Apostólico en la República de Colombia ha pedido a esta Sede Apostólica que se divida la Arquidiócesis de Medellín para así atender más convenientemente a las necesidades de esa región,  Nos, después de considerarlo atentamente y pedir consejo al venerable hermano Joaquín García Benítez,  Arzobispo de Medellín,  suponiendo el consentimiento de auqellos que tengan algún derecho en ello,  creemos deber atender a las peticiones hechas y de nuestra autoridad apostólica decretamos y mandamos:  Del territorio de la Diócesis de Medellín separamos la parte en la que se hallan las curias o parroquias así llamadas:  Abejorral,  Alejandría,  Aquitania,  Argelia,  Cocorná,  Concepción,  El Carmen de Viboral,  El Jordán,  El Peñol,  El Retiro,  El Santuario,  Granada,  Guarne,  Guatapé,  La Ceja,  La Unión,  Marinilla,  Mesopotamia,  Nariño,  Puerto Triunfo,  Puerto Nare,  Pantanillo,  Rionegro,  San Carlos,  San Luis,  San Rafael,  San Vicente,  Sonsón y San Francisco.  Con todas las cuales creamos una nueva Diócesis,  la de Sonsón,  cuya cabeza y a la vez residencia del Obispo,  será la ciudad de Sonsón y tendrá la cátedra en el templo de la  B.  V.  M.  del Rosario de Chiquinquirá que por lo tanto elevamos al honor de la iglesia catedral.

A la recién creada iglesia y Diócesis,  la hacemos dependiente y sufragánea de la Sede de Medellín y le damos todos los derechos,  honores y privilegios que le competen.  Cargamos también al Obispo con los deberes y obligaciones que por el Derecho Canónico y por la constitución de la S. Iglesia lleva consigo la egregia dignidad episcopal.

 Preocúpese el Prelado de Sonsón de las cosas sagradas,  para que,  procurándose la gloria de Dios y teniendo en cuenta el consejo de los varones prudentes,  se funde el foro de los Canónigos,  según las normas que promulgaremos en documentos refrendados por nuestro sello.  Pero entre tanto,  escoja Consultores Diocesanos que cesarán en su cargo al instituirse el grupo de los Canónigos.

También cuide de construir pronto un Seminario,  Menor al menos,  según las leyes del derecho común y de l Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades.  Cuando los jóvenes hayan llegado a la edad oportuna,  vayan al Seminario de Medellín,  donde sean adoctrinados sabiamente en Filosofía y Teología;  los mejores sean mandados a Roma al Colegio Pontificio Pío Latino Americano para ser instruidos en las mismas disciplinas.  La llamada “Mesa del Obispo” la constituirán,  ya las rentas de la Curia Episcopal,  ya el dinero generoso de los fieles o la parte de los bienes que según el canon 1500 C.I.C. se le ofrece a la nueva Diócesis o en fin,   el auxilio que la autoridad civil deba prestar.  En lo concerniente al gobierno y administración de la Iglesia Diocesana de Sonsón,  a la elección del Vicario Capitular durante Sede Vacante,  a los derechos y obligaciones del Clero y de los fieles y en cosas semejantes,  se obre conforme a las normas fijadas por el código.

 Sobre el Clero establecemos que los sacerdotes se tengan por adscritos al lugar donde tengan su oficio o beneficio,  y a los demás clérigos allí donde tengan su  legítimo domicilio.  Recordamos en fin,   que los documentos y actas que se refieren a la nueva Diócesis,  deben ser enviados a esa curia episcopal para ser allí conservados con religioso cuidado.

Por lo demás,  el Venerable hermano Paolo Bertoli tendrá el encargo de hacer cumplir este nuestro decreto o si no,  aquel que esté al frente de la Nunciatura Apostólica en Colombia al tiempo de ponerse en ejecución,  damos para ello facultades que podrán delegarse,  pero sólo a quien esté investido del sacerdocio.  Pero el que lo lleve a cabo,  hará transcribir las actas y cuidará de que se manden pronto copias fieles a la Sagrada Congregación Consistorial.

 Queremos que estas Letras,  ahora y en adelante sean eficaces,  de modo que lo que por estas decretamos sea llevado religiosamente a cabo por los que tiene el cargo y así obtengan éstas toda su fuerza.  Ninguna determinación contraria,  de cualquier género que sea,  podrá impedir la eficacia de estas Letras,  pues quedan abolidas todas ellas por medio de las presentes.  Por lo cual si alguno,  de autoridad cualquiera investido,  consciente o inconscientemente obrare contra lo que hemos prescrito,  mandamos se tenga por írrito e inválido.  Ni se  permita ninguno rasgar o tergiversar estos documentos de nuestra voluntad;  más aún,  a las copias o extractos de estas Letras,  sean impresas o manuscritas,  que lleven el sello de un varón constituido en dignidad eclesiástica y que a la vez estén escritas o firmadas por algún escribano público,  debe ser presentada igual fe que éstas,  si a la vista se mostraren.

 Y si alguno despreciare o criticare de alguna manera estos nuestros decretos en general,  sepa que caerá bajo las penas establecidas por el derecho para aquellos que no ejecutan los mandatos de los Sumos Pontífices.

Dado en Roma,  junto a San Pedro,  el día 18 de marzo del año del Señor 1957,  el 19 de nuestro Pontificado.

Celso Card.  Constantini

Canciller de la Sagrada Iglesia Romana

Adeodato J. Card.  Piazza

Secretario de la Sagrada Congregación Consistorial

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