DECRETO 010
26 de febrero de 2015
FIDEL LEÓN CADAVID MARÍN,
Por gracia de Dios y voluntad de la Sede Apostólica
Obispo de Sonsón-Rionegro
CONSIDERANDO:
- Que el Código de Derecho Canónico en el canon 553 y siguientes manifiesta:
- Que el arcipreste o vicario foráneo es nombrado por el Obispo diocesano, después de oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio en la Vicaria de la que trata.
- Que el obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo según las circunstancias de lugar y tiempo.
- Que el Vicario Foráneo debe nombrarse para un tiempo determinado, que se concretará en el derecho particular.
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese para un periodo de tres (03) años como Vicarios Foráneos, a los siguientes sacerdotes:
Monseñor Darío Gómez Zuluaga, Vicaría “Nuestra Señora del Rosario de Arma”.
Presbítero Luis Hernando Bustamante Betancur, Vicaría “El Sagrado Corazón de Jesús”.
Presbítero Luis Ignacio Acevedo Acevedo, Vicaría “Nuestra Señora del Carmen”.
Presbítero Jorge Iván Londoño Henao, Vicaría “San Simón y San Judas”.
Presbítero Luis Fernando López López, Vicaría “La Inmaculada”.
Presbítero José Saúl Grisales Grisales, Vicaría “Nuestra Señora de Chiquinquirá”.
Presbítero Elkin de Jesús Narváez Gómez, Vicaría “Monseñor Alfonso Uribe Jaramillo”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Rionegro, (Antioquia) a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
+Fidel León Cadavid Marín
Obispo de Sonsón-Rionegro
Ricardo Aníbal García Arango, Pbro.
Canciller