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diosonrio.org.co » NOTICIAS » Circular Episcopal N° 003/22

30
JUN
2022

Circular Episcopal N° 003/22

by : Comunicaciones Diócesis
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Circular Episcopal 003

Junio 28 de 2022

A los sacerdotes y fieles de la diócesis de Sonsón – Rionegro

En los últimos días he conocido de la presencia en nuestro territorio eclesial de personas que han estado celebrando la Eucaristía y administrando los sacramentos en diferentes lugares públicos, privados, sociales y casas de fieles de la diócesis. Como Pastor de esta Iglesia particular, me permito informarles:

  1. Las personas que se han estado presentando en diferentes lugares no pertenecen al clero de Sonsón Rionegro, ni están en comunión de fe y doctrina con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, además, no reconocen la autoridad del papa Francisco, ni del obispo diocesano.
  2. En el Credo profesamos que la Iglesia es Una, Santa, Católica y Apostólica. No hay razón para buscar la vida divina fuera de la fe que se profesa en la Iglesia fundada por Jesucristo Nuestro Señor, en la confesión del Apóstol Pedro, dignidad pontificia que hoy posee el Papa Francisco (cfr. Mt. 16, 16; canon 205) como miembros de la Iglesia Católica, tenemos el derecho de recibir los sacramentos de manera lícita. El Código de Derecho Canónico canon 838 § 1 dice: “La ordenación de la sagrada liturgia depende exclusivamente de la autoridad de la Iglesia, que reside en la Sede Apostólica y, según las normas del derecho, en el obispo diocesano; Así toda celebración de sacramentos y, de manera especial, la Eucaristía que realicen personas de otras denominaciones confesionales, no es lícita para los católicos que estamos en comunión de fe y doctrina con la Iglesia Católica. Así mismo, el Canon 844 § 1 dice: “Los
  3. ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos.
  4. Algunos de esos ministros, pertenecientes a otras denominaciones religiosas, entre las que se hacen llamar católicas Nacionales, adheridas, en algunos casos a la iglesia católica, Apostólica Brasilera (ICAB), en algún momento hicieron parte de la Iglesia Católica, pero, por rescripto de la Santa Sede, han perdido su estado clerical (canon 290-293), en nuestra Iglesia y, por lo mismo, se les ha prohibido ejercer la potestad de orden y están privados de todos los oficios y funciones en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.
  5. Aunque utilicen los mismos ritos, vestiduras y libros sagrados que usamos en las celebraciones, no deben ser confundidos con ministros de nuestra Iglesia Católica, Apostólica y Romana. Así mismo, en las parroquias, no es posible registrar o expedir partidas sacramentales cuyas celebraciones hayan sido presididas por personas que legítimamente no estén nombrados y facultados por el obispo diocesano.
  6. Invito a familiares y amigos de personas en situación de enfermedad, o quienes pretendan recibir algún sacramento (Bautismo, Confesión, Confirmación, Eucaristía, Unción de enfermos y Matrimonio), dirigirse solo a las parroquias diocesanas para garantizar la licitud de las celebraciones y el debido registro documental; es el párroco quien concede la autorización y verifica que quien preside y celebra esté en comunión con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, evitando confusiones y engaños en la fe (canon 530).
  7. Exhorto discernir el participar en las diferentes celebraciones o ritos que dichos ministros realizan a domicilio, para evitar perder la unidad de la fe y la sacramentalidad, además en aras de salvaguardar la comunión con nuestra Iglesia.
  8. Por disposición eclesiástica, no está permitida la celebración eucarística en casas de fieles, en centros sociales, en lugares públicos y privados sin permiso expreso del obispo y la autorización del párroco de cada comunidad, y en aquellos casos que la normatividad canónica prevé (canon 932).
  9. Nuestros sacerdotes católicos, apostólicos y romanos se identifican con un carnet y unas facultades ministeriales, las cuales, pueden ser validadas a través de la curia episcopal (tel. 604 531 52 52 – diocesis@diosonrio.org.co). Además, están refrendadas con la firma del obispo y su sello. Exhorto a los fieles solicitar dichas credenciales actualizadas y recomiendo a los párrocos exigirlas a los sacerdotes diocesanos y extra diocesanos (canon 900).

Por último, quiero exhortar a todos los fieles católicos de nuestra Diócesis de Sonsón Rionegro a permanecer firmes en la fe y la doctrina que hemos recibido y se nos ha transmitido por la tradición Apostólica y a perseverar unidos según el querer del Señor “Que todos sean uno para que el mundo crea” (Juan 17, 21).

 

† Fidel León Cadavid Marín.
Obispo de Sonsón Rionegro

Descargar y leer circular episcopal 003/22

 

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